¿Eres nómada digital y te quieres mudar a España? Esta nueva ley te interesa

El 6 de julio se publicó el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocido como Anteproyecto de Ley de Startups. Con esta nueva propuesta legislativa se pretende proporcionar un marco favorable a la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica y además se quiere atraer talento extranjero con la creación de una nueva categoría de visado y de autorización de residencia: el visado para el teletrabajo de carácter internacional o visado para nómadas digitales.

¿Qué se considera un nómada digital?

Estamos de acuerdo con la exposición de motivos al declarar que la “expansión del teletrabajo ha dado lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de referencia”.

Nueva ley para la creación de un visado para nómadas digitales

La legislación actual en materia de extranjería no prevé ni soluciona la problemática del extranjero que desea vivir en España y trabajar en su país de origen o en cualquier otro país de este globalizado mundo. Cierto es que existe la autorización de residencia no lucrativa a la que este perfil de trabajador extranjero se acoge actualmente pero desgraciadamente no está deseñada para el nómada digital y no solventa las lagunas existentes.

Este nuevo visado, introducido mediante modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se preverá en el artículo 61 de la mencionada Ley y se denominará visado para teletrabajadores de carácter internacional.

Este visado estará regulado en el Capítulo V Bis de la anterior Ley y se concederá a los trabajadores y profesionales que desempeñen su labor para empresas radicadas fuera del territorio español mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Los trabajadores por cuenta ajena no podrán trabajar en España pero los profesionales sí podrán desempeñar trabajos en España siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Es un visado válido para 1 año. En caso de que se quiera permanecer por más tiempo en España, transcurrido este año se podrá solicitar una autorización de residencia por un período máximo de 2 años.

Requisitos para la solicitud de este visado

Para la solicitud de este visado se deberán cumplir una serie de requisitos:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Finalmente debemos apuntar que a el Anteproyecto de Ley no prevé cuánto tiempo debe permanecer en España el teletrabajador para poder solicitar la autorización de residencia de los 2 años ni tampoco qué ocurre una vez cumplidos esos años y se quiere seguir residiendo en España.

 

Zahra Maaroufi

Abogado especialista en inmigración