La residencia continuada como requisito para la nacionalidad por residencia

Según el art.  22.3 del Código Civil, para que la adquisición de la nacionalidad por residencia española sea válida también es necesario que ésta sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Para la DGRN, el elemento más discutible, puesto que no está regulado legislativa ni jurisprudencialmente, es la continuidad. Históricamente, la DGRN ha mantenido un criterio estricto en base a la residencia continuada, pero recientemente dicho criterio ha sido modificado en favor de los solicitantes.

Con base en el criterio antiguo, la DGRN solía denegar la nacionalidad por residencia cuando en el plazo de diez años de residencia continuada (el plazo general), se había residido fuera del país más de seis meses cumulativos. Es decir, en total se requería que el extranjero no hubiera vivido más de seis meses fuera de España en los diez años anteriores a la solicitud de nacionalidad por residencia. Sin embargo, cuando el plazo de residencia continuada señalado para la obtención de la nacionalidad era de cinco, dos y un año, el tiempo que se podía permanecer fuera de España era de tres meses cumulativos.

Nuevo criterio de permanencia en el país

Con el reciente cambio de criterio por parte de la DGRN, los requisitos para la validación de la residencia continuada se han flexibilizado, ya que el anterior criterio era ciertamente difícil de cumplir en muchos supuestos. En la actualidad, cuando el plazo para la obtención de la residencia sea el de diez años, los extranjeros no deberán permanecer fuera de España más de seis meses de manera continua. Por tanto, se pueden realizar distintos viajes, cuya duración, una vez sumada, exceda de seis meses, pero nunca viajes de más de seis meses de forma continuada. En el resto de supuestos (plazos de cinco, dos y un año), se sustituyen los seis meses seguidos a los que recientemente se ha hecho alusión por los tres meses seguidos.

De todos modos, este criterio, aunque es el que se sigue en la práctica, ha sido discutido por los tribunales de justicia. En concreto, de interés destacar la SAN de 6 de abril de 2017 (ROJ: SAN 1030/2017) por la que la AN declara improcedente la denegación de la nacionalidad española por no cumplir la interesada el requisito de la residencia continuada en el territorio español al haberse ausentado de dicho territorio más de tres meses.  La AN concede la nacionalidad española a la recurrente a pesar de que sus ausencias fueron superiores a 4 meses. Según la AN, no hay ningún plazo establecido a través de normas o jurisprudencialmente para cuantificar la duración de la ausencia como indicativo de la falta de continuidad y, además, lo que debe valorarse para apreciar si hay o no continuidad es el arraigo de la interesada en el territorio español. Es decir que, lo importante no es la ausencia física de la persona sino su efectiva desvinculación o desarraigo del territorio español.

Transcripción de la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS): la “residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que (S. TS Sala 3 Sec. 6ª 23-11- 2000) la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español.” Además, la Sala entiende que “la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios”. (STS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 15 julio 2002 Recurso de Casación núm. 4290/1998).

Zahra Maaroufi

Legal Department Director