Novedades en materia de extranjería introducidas por la ley de startups en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

En fechas próximas, las Cortes Generales aprobarán la esperada “Ley de Startups”. La citada Ley tiene como objetivo “la atracción de talento e inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como ‘nómadas digitales’, a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como ‘business angels’”. Como es lógico, para lograr todos los objetivos mencionados, es necesario realizar una profunda, aunque necesaria, reforma de la legislación española. En particular, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se verá modificada en beneficio de todos aquellos que ya se podían acoger a ella y ampliará los supuestos recogidos por la misma.

A continuación, veremos las novedades legislativas más significativas que entrarán en vigor con la aprobación de la Ley de Startups:

  • Se creará el visado y la autorización de residencia por teletrabajo internacional. La nueva ley establecerá que se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional. Los solicitantes deberán ser profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años. El visado para teletrabajo de carácter internacional tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
  • Se ampliará la vigencia de las autorizaciones de residencia iniciales de dos a tres años.
  • Se eliminará la exigencia de aportar el certificado de antecedentes penales de todos los países donde el solicitante haya residido durante los cinco últimos años. En su lugar, se deberá acreditar que el solicitante carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • En el caso de la autorización de residencia para emprendedores, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.
  • Se ampliará la duración de la autorización de residencia para búsqueda de empleo. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
  • El período de validez de la autorización de residencia para prácticas será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser éste de duración inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo.
  • Se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la Sección 2.ª de la Ley 14/2013.
  • Se modificará el método de evaluación de los recursos económicos necesarios, quedando éstos referenciados al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en lugar de al IPREM.
  • Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de la Ley 14/2013 y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta Ley. Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de Extranjero.

Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en contactar con Orience, quien le asesorará para obtener la autorización de residencia que mejor se adapta a sus objetivos personales y/o profesionales.