Obtenga la nacionalidad española con la Ley de Memoria Democrática

El pasado 21 de octubre de 2022, entró en vigor la denominada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Según el preámbulo de la citada Ley, el objetivo es “cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana”. Es, por tanto, una medida legislativa que pretende reparar los daños ocasionados por la Guerra Civil Española y la Dictadura franquista.

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Entre todas las medidas que se han previsto para lograr el objetivo de la Ley, destaca una medida reparadora para las personas que sufrieron el exilio y que tiene que ver con la obtención de la nacionalidad española por opción, la que ha sido denominada como “Ley de Nietos”. Dicha medida está prevista en la Disposición Adicional Octava de la Ley y dispone que las personas que se encuentren en determinados supuestos podrán optar a la nacionalidad española. En concreto, los supuestos son los siguientes:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

Asimismo, la nueva Ley de Memoria Democrática incluye que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

La documentación a presentar aún está por determinar por el Ministerio, aunque se prevé que se deban acreditar las razones por las cuales el familiar del ahora solicitante emigró, la nacionalidad que adquirió en el país que lo acogió o demostrar que se renunció a la nacionalidad española en documento oficial. Además, como viene siendo habitual, será necesario que se pruebe que existe un vínculo familiar mediante los respectivos certificados de nacimiento o de bautismo (en caso de haber nacido antes de 1870).

La petición para obtener la nacionalidad española se deberá formalizar en el Consulado de España situado en la demarcación consular en la que se encuentre el solicitante, en el Registro Civil Central o en la plataforma online que se habilitará al respecto.

Es previsible esperar la aprobación de un reglamento que desarrolle la Ley en el corto plazo, por lo que desde Orience os mantendremos informados acerca de las novedades que vayan surgiendo y estaremos encantados de resolver cuantas dudas tengáis.